Herramienta jurídica · Uso gratuito
Calculador de Vigencia de Normas DOF
Introduce la fecha de publicación en el DOF y el tipo de instrumento jurídico. La herramienta calcula automáticamente cuándo entra en vigor y, cuando aplica, el plazo máximo de implementación según la legislación mexicana.
Resultado del cálculo
Publicado en el DOF
Entra en vigor
Plazo clave
Base legal aplicada
Nota: Esta herramienta aplica reglas generales de vigencia. Siempre verifica los artículos transitorios del texto publicado en el DOF, ya que pueden establecer plazos específicos que prevalecen. Esta herramienta no constituye asesoría jurídica.
Reglas de vigencia en el derecho mexicano
Decretos presidenciales Regla general: día siguiente
El Artículo 3° del Código Civil Federal establece que las disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos a partir de su publicación conforme a los términos del propio instrumento. La práctica moderna es que los decretos incluyen artículos transitorios que fijan la vigencia exacta.
Decretos de vigencia inmediata: Los decretos arancelarios y de emergencia frecuentemente especifican vigencia el mismo día de publicación.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Regla general: 60 días
El Artículo 47 de la LFMN establece que las NOMs entran en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación, salvo que la propia NOM establezca un plazo diferente. En la práctica, muchas NOMs de alto impacto establecen períodos de 6 meses a 2 años.
PROY-NOM: Se abre consulta pública por 60 días naturales para recibir comentarios. Después el Comité elabora la versión final.
Leyes y decretos del Congreso Regla general: día siguiente
Las leyes aprobadas por el Congreso generalmente contienen artículos transitorios que especifican su fecha de entrada en vigor. La regla supletoria del Código Civil Federal aplica cuando no hay transitorio expreso.
Es fundamental leer siempre el Artículo Primero Transitorio de cualquier reforma legal.
Decretos de expropiación Vigencia inmediata + plazo de amparo
Los decretos de expropiación surten efectos desde su publicación. El afectado tiene 15 días hábiles para impugnar mediante amparo desde que tiene conocimiento del decreto. La indemnización sigue un proceso de avalúo regulado por la Ley de Expropiación.