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domingo, 12 de abril de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

Calculador de Vigencia de Normas DOF

Introduce la fecha de publicación en el DOF y el tipo de instrumento jurídico. La herramienta calcula automáticamente cuándo entra en vigor y, cuando aplica, el plazo máximo de implementación según la legislación mexicana.


Reglas de vigencia en el derecho mexicano

Decretos presidenciales Regla general: día siguiente

El Artículo 3° del Código Civil Federal establece que las disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos a partir de su publicación conforme a los términos del propio instrumento. La práctica moderna es que los decretos incluyen artículos transitorios que fijan la vigencia exacta.

Decretos de vigencia inmediata: Los decretos arancelarios y de emergencia frecuentemente especifican vigencia el mismo día de publicación.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Regla general: 60 días

El Artículo 47 de la LFMN establece que las NOMs entran en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación, salvo que la propia NOM establezca un plazo diferente. En la práctica, muchas NOMs de alto impacto establecen períodos de 6 meses a 2 años.

PROY-NOM: Se abre consulta pública por 60 días naturales para recibir comentarios. Después el Comité elabora la versión final.

Leyes y decretos del Congreso Regla general: día siguiente

Las leyes aprobadas por el Congreso generalmente contienen artículos transitorios que especifican su fecha de entrada en vigor. La regla supletoria del Código Civil Federal aplica cuando no hay transitorio expreso.

Es fundamental leer siempre el Artículo Primero Transitorio de cualquier reforma legal.

Decretos de expropiación Vigencia inmediata + plazo de amparo

Los decretos de expropiación surten efectos desde su publicación. El afectado tiene 15 días hábiles para impugnar mediante amparo desde que tiene conocimiento del decreto. La indemnización sigue un proceso de avalúo regulado por la Ley de Expropiación.