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miércoles, 17 de junio de 2026

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación

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"Se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer los procedimientos de elección popular de juzgadores federales. Este decreto es central en la reforma judicial porque define cómo los mexicanos elegirán a ministros, magistrados y jueces."

Reforma la ley electoral para incorporar procesos de elección de juzgadores del Poder Judicial
Establece procedimientos electorales específicos para elegir ministros, magistrados y jueces de forma democrática
Modifica múltiples artículos para alinear la ley electoral con la reforma judicial de 2024

Afecta a candidatos a puestos judiciales, a autoridades electorales que deben organizar estas elecciones, y a todos los mexicanos que participarán como electores.

Beneficia a ciudadanos mexicanos al permitirles votar directamente por quiénes desean que sean sus juzgadores.

Implementa mecanismo democrático para elegir juzgadores, eliminando designaciones políticas
Aumenta legitimidad del Poder Judicial al ser electos por voto ciudadano
Requiere que el INE organice procesos electorales complejos y de gran envergadura
Politiza la carrera judicial al hacerla dependiente de campañas electorales

Esta reforma fue aprobada en 2024 bajo la administración de Claudia Sheinbaum y es parte de transformaciones constitucionales profundas. Es la primera vez en la historia de México que se elige judicatura de forma popular a nivel federal.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Único.- Se reforman el numeral 4 del artículo 1; el inciso b) del numeral 1 del artículo 2; el inciso e) del numeral 1 del artículo 30; el inciso e) del numeral 1 del artículo 45; el numeral 1 del artículo 47; el inciso b) del numeral 1 del artículo 48; el numeral 6 del artículo 471; el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 473; el inciso c) del numeral 1 del artículo 474; los numerales 5 y 8 del artículo 474 Bis; el numeral 1 del artículo 475; el numeral 1 y el numeral 2 y sus incisos d) y e) del artículo 476, y se adicionan un inciso l) al numeral 1 del artículo 3; un inciso p), recorriéndose el subsecuente en su orden, al numeral 1 del artículo 45; un inciso f) al numeral 2 del artículo 476; el LIBRO NOVENO denominado " De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas " conformado por los artículos 494 al 535 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 1.
1. ...
2. ...
3. ...
4. La renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 2.
1. ...
a)      ...
b)      La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión;
c) y d) ...
Artículo 3.
1. ...
a) a k) ...
l)       Personas juzgadoras: Personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Federación, o personas magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales, electas por

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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