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miércoles, 17 de junio de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción administrativa con

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"Publicación oficial del Diario Oficial de la Federación que comunica circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a las empresas productivas del estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la ciudad de méxico, la sanción administrativa con. Su contenido afecta a sectores específicos y requiere cumplimiento según lo establecido."

Documento publicado en Diario Oficial de la Federación
Tiene carácter de acto administrativo oficial
Requiere cumplimiento conforme a leyes aplicables

A los sectores o entidades específicamente mencionados en el documento.

A ciudadanos según lo regulado en el acto administrativo.

Transparencia de actos oficiales
Publicidad legal garantizada
Puede imponer obligaciones costosas

Los actos publicados en el DOF tienen carácter vinculante una vez publicados, constituyendo notificación oficial.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción administrativa consistente en la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, a la empresa Concretos, Asfaltos y Estructuras Metálicas de Occidente, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa .- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.- Particular Presunta Responsable: Concretos, Asfaltos y Estructuras Metálicas de Occidente, S.A. de C.V.- Expediente: 120/22-RA1-01-6.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA EMPRESA CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V .
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; el artículo 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y su reforma mediante Acuerdo SS/4/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2024, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través de la cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1,3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2022, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 120/22-RA1-01-6 , incoado a la empresa CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V, en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
"... PRIMERO . Se acredita la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., y, en consecuencia;
SEGUNDO. Se impone a CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo de tres meses.
TERCERO. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES ..."
En vir

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