AVISO de modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas
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Sinopsis Editorial
AVISO de modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas
Documento Oficial
AVISO de modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas
AVISOde modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
HECTOR MANUEL ARIAS ROJO, Encargado del Despacho de la Dirección General de la ComisiónNacional de las Zonas Áridas, con fundamento en los artículos 3 fracción I, 35, 45 y 50 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 15 párrafo segundo, 34, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federalde las Entidades Paraestatales. Que mediante acuerdo identificado bajo el número 172.06.24, adoptado por elConsejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 172 sesión ordinaria de fecha 18 deseptiembre de 2024, y con fundamento en los artículos 15 párrafos segundo y tercero, 34, y 58 fracción VIII,de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicho Órgano de Gobierno aprobó las modificaciones alEstatuto Orgánico de esta Entidad, y se instruyó, al suscrito, a proceder a su publicación en el Diario Oficial dela Federación en los términos siguientes:
AVISO DE MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICODE LACOMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el CAPITULO V en su encabezado; el artículo 22 y se ADICIONAN losartículos 22 BIS, 22 BIS 1, 22 BIS 2 y 22 BIS 3; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las ZonasÁridas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
ARTÍCULO 22.- Esta entidad paraestatal contará con los Órganos Internos de Control Especializados o, ensu caso, el Órgano Interno de Control Específico, según lo determine la Secretaría de la Función Pública, entérminos de lo dispuesto por el artículo 37 fracciones XI Bis, y XII, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; así como con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Públicay demás normativa aplicable.
Artículo 22 BIS.-Los Órganos Internos de Control Especializados o, en su caso, el Órgano Interno deControl Específico, serán responsables de la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública,aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en términos de las leyes ydisposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22 BIS 1.- Cuando la Secretaría de la Función Públicadetermine la creación de una oficina derepresentación, esta auxiliará a los Órganos Internos de Control Especializados y a sus Áreas deEspecialidad, según su materia y ramo que les corresponda, de conformidad con el Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública, así como con la normativa que al efecto emita dicha Secretaría.
La Oficina de Representación contará con el personal necesario que permita su operación, y tendrá elcarácter de unidad administrativa adscrita a esta entidad paraestatal y estará a cargo de un jefe de oficinadesignado o nombrado por el Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, de laSecretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquicamente.
Para efectos del funcionamiento de la Oficina de Representación, también tendrán el carácter desuperiores jerárquicos los Titulares de los Órganos Internos de Control Especializados y los Titulares de lasáreas de especialidad, en la materia y ramo que les corresponda.
El personal adscrito a las áreas de especialidad y a las oficinas de representación podrá ser comisionado
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