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miércoles, 17 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 180/2023, así como los Votos Aclaratorio de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Aclaratorio y Particular de la señora Ministra P

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"La Suprema Corte de Justicia ha emitido una sentencia que resuelve una controversia constitucional. La decisión afecta las atribuciones y facultades entre los poderes federales y estatales, precisando los límites de competencia."

Sentencia de la Suprema Corte sobre controversia constitucional
Define competencias entre poderes federales y estatales
Establece jurisprudencia vinculante

A los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas involucradas.

A los ciudadanos en la claridad de qué poder tiene qué autoridades y responsabilidades.

Fortalece el estado de derecho al definir competencias
Proporciona certeza jurídica sobre atribuciones constitucionales
Puede limitar autonomía estatal en ciertos ámbitos

Las controversias constitucionales son mecanismos de control que garantizan el equilibrio entre poderes en el sistema federal mexicano.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 180/2023, así como los Votos Aclaratorio de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Aclaratorio y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 180/ 2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIO: CLAYDE ALFDAN SALDIVAR ALONSO
ÍNDICE TEMÁTICO
 
 
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
9-10
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
Se tienen por impugnados el Decreto en su totalidad y los artículos combatidos de manera destacada por la accionante.
10-11
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
11-12
IV.