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miércoles, 17 de junio de 2026

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MODIFICACIONES y Adiciones a las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

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"Se modificaron las disposiciones que regulan cómo pueden invertir dinero las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Estos cambios afectan a millones de mexicanos que ahorran para su jubilación a través de sistemas de pensiones."

Nuevas reglas de inversión para fondos de retiro
Busca proteger ahorros de jubilación de ciudadanos
Emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Afecta a las instituciones financieras que administran fondos de pensiones y a los millones de trabajadores mexicanos que cotizan en sistemas de ahorro para el retiro.

Beneficia a los ahorradores que invierten en fondos especializados para jubilación al establecer regulaciones más claras.

Mayor claridad regulatoria en inversiones de pensiones
Protege mejor los ahorros de futuros jubilados
Puede reducir opciones de inversión para fondos especializados

Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) son instrumentos clave del sistema de pensiones mexicano, que han evolucionado desde su creación en 1997.

MODIFICACIONES y Adiciones a las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que señala que el régimen de inversión proveerá que las inversiones