SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 204/2023, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat
Análisis Editorial
"La Suprema Corte de Justicia resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta sentencia declara una norma inconstitucional y sienta jurisprudencia."
Puntos clave
Acción de Inconstitucionalidad 204/2023 resuelta
Promovida por la CNDH contra una norma legal
Sentencia establece criterios de interpretación constitucional
⚠️ Sectores afectados
Afecta a las autoridades que deben aplicar la norma declarada inconstitucional.
✅ Sectores beneficiados
Beneficia a los ciudadanos cuyos derechos protege la norma declarada inconstitucional.
👍 Impactos Positivos
● Fortalece estado de derecho al anular leyes contrarias a Constitución
● La CNDH logra defensa de derechos humanos ante Corte
👎 Desafíos o Riesgos
● Genera incertidumbre en aplicación de leyes durante proceso
Contexto y Antecedentes
Las acciones de inconstitucionalidad son mecanismos de control constitucional ejercidos por órganos del estado con legitimación activa.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 204/2023, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JONATHAN SANTACRUZ MORALES
Colaboró: Nayelli Blanca Jiménez Trujillo
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 280, último párrafo, en su porción normativa " secuestro y desaparición forzada de personas " , del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante Decreto 0820, publicado el ocho de septiembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial de la entidad, al considerar que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y al principio de