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miércoles, 17 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 58/2022

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"Sentencia de Corte sobre controversia constitucional que resuelve conflicto entre Municipio de Culiacán y gobierno de Sinaloa sobre regulación del agua potable y alcantarillado."

Sentencia del Tribunal Pleno de Corte
Resuelve Controversia Constitucional 58/2022
Tema: decreto sobre agua potable y alcantarillado

Municipio de Culiacán y Estado de Sinaloa en sus competencias sobre agua.

Claridad constitucional sobre distribución de competencias en servicios de agua.

Define competencias entre municipio-estado
Cierra litigio
Uno de los litigantes es perdedor potencial

Controversias constitucionales resuelven conflictos de competencia entre poderes.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 58/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 58/2022
PROMOVENTE: MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA
DEMANDADOS: CONGRESO Y PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: JUAN CARLOS SALAMANCA VÁZQUEZ
COLABORÓ: SALMA GABRIELA TEODOSIO VIVEROS
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: Decreto legislativo número 74, mediante el cual se reforma el artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, publicado el nueve de febrero de dos mil veintidós en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.
 
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
17-18
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U
OMISIONES RECLAMADAS.
Se tiene por efectivamente impugnada la discusión, dictamen, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y publicación del Decreto legislativo número 74, mediante el cual se reforma el artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa; así como los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto.
18-20
III.
EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.
Sí existen los actos impu

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