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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S

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"Modifica acuerdo anterior que instruye a autoridades sanitarias y laboratorios para acciones específicas en materia de biológicos y reactivos, ajustando competencias asignadas."

Modifica instrucciones a Secretaría de Salud y Laboratorios de Biológicos
Afecta IMSS, ISSSTE e IMSS-Bienestar
Actualiza responsabilidades en producción de biológicos

Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, IMSS, ISSSTE e instituciones de salud que producen o distribuyen biológicos.

Ciudadanos que requieren acceso a vacunas y biológicos producidos nacionalmente.

Fortalece producción nacional de biológicos
Optimiza distribución entre instituciones sanitarias
Cambios administrativos pueden retrasar implementación

México ha invertido en laboratorios públicos de biológicos para autosuficiencia en vacunas desde 2000s.

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto, y 134 de la propia Constitución; 13, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o., 2o., fracción V, 3o., fracciones II y II bis, 7o., fracción II, 23, 24, 27, fracción VIII, 32, 35, 77 bis 1 y 77 bis 35, fracción XII, de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; para ello, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo por medio de licitaciones públicas a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que el artículo 39, fracciones I, XV, XXI y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general; ejecutar el control sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de productos medicinales; actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS); así como elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos e insumos para la salud;
Que el artículo 37, fracción XXI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, y determinará, en su caso, el ente público que fungirá como área consolidadora;
Que los artículos 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 13 de su Reglamento establecen la posibilidad de llevar a cabo la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varias dependencias o entidades, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, para lo cual basta que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, por lo que se debe dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdo que se adopten para tal fin;
Que el artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que es materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social;