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miércoles, 17 de junio de 2026

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ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica

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"Hacienda anunció los montos de estímulos fiscales específicos para gasolina vendida en la región fronteriza con EE.UU. Estos montos son adicionales a los estímulos generales y buscan evitar contrabando de combustible."

Estímulos diferenciales para gasolina en zona fronteriza
Publicado por Acuerdo 156/2024
Aplica a enajenación de gasolinas en frontera norte

Afecta a distribuidoras y gasolineras en municipios fronterizos que deben aplicar montos específicos de estímulo.

Beneficia a consumidores fronterizos y empresas transportistas que operan en la región.

Competitividad de precios contra combustible estadounidense
Evita contrabando de combustible al interior del país
Requiere control administrativo diferenciado por región

Los estímulos diferenciados en frontera norte son práctica común para evitar arbitraje de precios entre mercados mexicano y estadounidense.

ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 156/2024
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo
que se especifica.
ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 02 al 08 de noviembre de 2024.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
 
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