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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022, así como los Votos Concurrentes y Particulares de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presi

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"La Suprema Corte resolvió acciones de inconstitucionalidad que cuestionaban reformas legislativas. El tribunal emitió sentencia con votos concurrentes y particulares de las ministras sobre constitucionalidad de normas."

Sentencia en acciones de inconstitucionalidad acumuladas
Resuelve sobre validez constitucional de leyes
Incluye votos concurrentes de ministras

Afecta a autoridades legislativas y ejecutivas que deben cumplir con interpretación constitucional de la Corte.

Beneficia a ciudadanía con claridad sobre constitucionalidad de normas impugnadas.

Control judicial de constitucionalidad
Transparencia sobre razonamiento de ministros
Sentencia vinculante puede limitar flexibilidad legislativa

Las acciones de inconstitucionalidad son mecanismos de control constitucional en México para cuestionar leyes que se considera violan la Constitución.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022, así como los Votos Concurrentes y Particulares de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 118/ 2022 Y SU ACUMULADA 121/2022.
PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIO:
ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO.
COLABORÓ:
FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
ÍNDICE TEMÁTICO
ACTO IMPUGNADO: Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, publicada mediante Decreto 532/2022 en el Diario Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa el veintiuno de julio de dos mil veintidós.
 
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGINA
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno de la SCJN es competente para conocer del presente asunto.
48
II.
OPORTUNIDAD.
Las demandas se presentaron oportunamente.
49
III.
LEGITIMACIÓN.
Las demandas fueron presentadas por parte