DECRETO por el que se deja sin efectos el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 750,734
Análisis Editorial
"Se revoca una expropiación de terrenos privados para el Tren Maya. Un inmueble identificado como polígono T3/YUC-IZA/PRIV-EXPR/55 queda sin efecto respecto al decreto de expropiación publicado en 2023."
Puntos clave
Se deja sin efectos un decreto de expropiación anterior
Afecta un inmueble privado en el trazo del Tren Maya
Restituye derechos de propiedad al propietario
⚠️ Sectores afectados
Al propietario del inmueble privado que recupera sus derechos sobre la propiedad expropiada.
✅ Sectores beneficiados
Al propietario individual que recupera el uso y control de su propiedad.
👍 Impactos Positivos
● Protección de derechos de propiedad privada
● Resolución de conflictos de expropiación
👎 Desafíos o Riesgos
● Retrasos en la ejecución del proyecto Tren Maya
● Posibles conflictos en el trazo del ferrocarril
Contexto y Antecedentes
Las expropiaciones para proyectos pueden revocarse si hay errores procesales, cambios de trazo o acuerdos entre el gobierno y propietarios.
Documento Oficial
DECRETO por el que se deja sin efectos el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 750,734.660 m² a favor de la Federación para la construcción de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 90 inmuebles de propiedad privada, en los municipios y estados que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2023 y su segunda publicación el 15 de ese mes y año, respecto al inmueble identificado como polígono T3/YUC-IZA/PRIV-EXPR/55.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia Constitución; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27