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miércoles, 17 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 222/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Poti

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"La Suprema Corte de Justicia dicta sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 222/2023 promovida por la CNDH. La resolución incluye votos particulares sobre temas constitucionales de importancia nacional."

Sentencia en Acción de Inconstitucionalidad 222/2023
Promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Incluye votos particulares y concurrentes de ministros

A entidades y autoridades federales cuyos actos o normativas fueron objeto del control constitucional ejercido por la Corte.

A ciudadanos mexicanos cuyos derechos constitucionales son protegidos mediante el control de constitucionalidad de las leyes.

Fortalecimiento del estado de derecho mediante control constitucional
Protección de derechos fundamentales contra actos inconstitucionales
Los procesos de inconstitucionalidad pueden ser lentos
Puede generar conflictos entre poderes si se impugnan leyes esenciales

Las acciones de inconstitucionalidad son mecanismos de control constitucional directo disponibles para órganos legitimados como la CNDH, Senado y Cámaras legislativas.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 222/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Potisek.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 222/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Cotejó
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad.
6
II.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de manera oportuna.
7
III.
LEGITIMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima
8
IV.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS