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miércoles, 17 de junio de 2026

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o

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"Reforma constitucional sobre igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos de mujeres a vida libre de violencia y erradicación de brecha salarial. Modifica artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 constitucionales."

Igualdad sustantiva y perspectiva de genero en todos los actos
Derecho a vida libre de violencia como derecho humano fundamental
Eliminacion de brecha salarial por genero

Impone obligaciones a todo nivel de gobierno de garantizar igualdad de género en programas, leyes y políticas públicas.

Beneficia a mujeres mediante garantías constitucionales de no discriminación, acceso equitativo a empleo y protección contra violencia.

Fortalece protecciones constitucionales para mujeres
Busca reducir brecha salarial y discriminación laboral
Requiere transformación institucional profunda y presupuesto adicional

Reforma responde a demandas de movimientos feministas. Gobiernos deben incorporar perspectiva de género en presupuestos, programas y decisiones públicas desde 2024.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTÍCULOS 4o.; 21; 41; 73; 116; 122 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, PERSPECTIVA DE GÉNERO, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL POR RAZONES DE GÉNERO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, Apartado A, fracción X, y 123, Apartado A, fracción VII y Apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
Artículo 21. ...
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Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

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