Saltar al contenido
miércoles, 17 de junio de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 376,180

10 min de lectura 47 lecturas

"Acto de expropiación de terrenos privados para construcción de tramos del Tren Maya. El gobierno federal toma posesión de predios mediante decreto presidencial, ofreciendo compensación económica a propietarios."

Expropiación de terrenos para proyecto de infraestructura nacional
Afecta a propietarios privados en múltiples estados
Compensación económica como contraprestación

Afecta a propietarios de terrenos privados que pierden posesión de sus inmuebles por causa de utilidad pública.

Beneficia al proyecto Tren Maya y potencialmente a usuarios de transporte al mejorar conectividad regional.

Ejecuta proyecto de infraestructura de importancia nacional
Promueve conectividad y desarrollo regional
Desplaza a propietarios privados, requiere litigios sobre valuación
Impacto ambiental y social en zonas afectadas

El Tren Maya es proyecto estratégico del gobierno federal. La expropiación es herramienta legal para adquisición de terrenos cuando negociaciones no resultan. Propietarios pueden impugnar avalúos.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 376,180.914 m² (trescientos setenta y seis mil ciento ochenta punto novecientos catorce metros cuadrados) a favor de la Federación para la ejecución de los tramos 1, 3 y 4 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 86 (ochenta y seis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Palenque en el estado de Chiapas, en los municipios de Emiliano Zapata, Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco, en los municipios de Escárcega y Calkiní en el estado de Campeche y en los municipios de Kanasín, Maxcanú, Tixpéhual, Bokobá y Umán en el estado de Yucatán (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia Constitución; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO