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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 111/2020

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"Resolución de Suprema Corte sobre conflicto de poderes entre municipio y legislatura estatal respecto a autonomía municipal. Corte define límites entre autoridades."

Resolución de controversia entre poderes locales
Define autonomía y competencias municipales
Sentencia vinculante para las partes

Afecta directamente a Municipio de Veracruz y Congreso estatal, vinculante en sus obligaciones futuras.

Beneficia a ciudadanos al clarificar límites de autoridad entre instancias locales.

Define claramente competencias municipales vs estatales
Crea jurisprudencia sobre autonomía local
Puede generar fricciones político-administrativas

Las controversias constitucionales son mecanismo para resolver conflictos entre poderes. Reforma de 1999 al artículo 115 constitucional amplió autonomía municipal, generando litigios sobre competencias.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 111/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/ 2020
PROMOVENTE: MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIOS:   LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO
                        CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO
ÍNDICE TEMÁTICO
Actos u omisiones impugnadas: En este caso, el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovió controversia constitucional acusando la omisión legislativa del Congreso estatal de ajustar la legislación local al marco constitucional en materia de autonomía municipal. Específicamente, sostiene que el Poder Legislativo no ha armonizado su legislación interna con la reforma del artículo 115 de la Constitución General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que tuvo como efecto otorgar a los municipios del país plena libertad para administrar sus bienes.
 
 
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
14
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
Se impugna la omisión legislativa de carácter absoluto en la competencia de ejercicio obligatorio en que incurre el Poder Legislativo del Estado de