CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Si
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR10 min de lectura49 lecturas
Análisis Editorial
"Convenio IMSS-BIENESTAR y Estado de Sinaloa para operación del Programa S200 de Fortalecimiento a la Atención Médica en 2024. Busca mejorar acceso a servicios de salud en poblaciones vulnerables."
Puntos clave
Programa S200 Fortalecimiento a Atención Médica
Ejercicio fiscal 2024
Colaboración IMSS-BIENESTAR con gobierno de Sinaloa
⚠️ Sectores afectados
Afecta a población pobre y vulnerable de Sinaloa que depende de servicios públicos de salud.
✅ Sectores beneficiados
Beneficia a habitantes de Sinaloa con acceso mejorado a servicios médicos y atención de salud.
👍 Impactos Positivos
● Ampliación de cobertura de servicios de salud
● Fortalecimiento de infraestructura médica estatal
👎 Desafíos o Riesgos
● Sinaloa enfrenta desafíos de seguridad que pueden afectar ejecución de servicios
Contexto y Antecedentes
IMSS-BIENESTAR es modelo de atención integrada para población sin seguridad social. Su expansión busca mejorar salud pública.
Documento Oficial
CONVENIOde Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2024, quecelebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Sinaloa.
Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
IB-CC-S200-FAM-2024-SIN-25
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICAPARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUDDEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POREL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LAROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL MTRO. JORGE ALEJANDRO CRUZ ORTIZ,TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y POR LA MTRA. ANA LAURA RIVERA SILVA, TITULAR DE LACOORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C. RODOLFOJIMÉNEZ LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEGOBIERNO; LIC. ENRIQUE ALFONSO DÍAZ VEGA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; DR.CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOSDE SALUD DE SINALOA Y LA DRA. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DECUENTAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME ALOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de todapersona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios desalud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativade los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
II.El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaríade Salud, en su carácter decoordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen,en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociadosque requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con"IMSS-BIENESTAR".
III.El 29 de diciembre de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten las Reglas deOperación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, en adelante "EL PROGRAMA"el cual se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca elsiguiente objetivo prioritario:
·Salud para toda la población.
IV."EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud2020-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el
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