ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2025, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT)
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Análisis Editorial
"El Centro de Investigación en Matemáticas (CIMAT) publica el calendario de días inhábiles y suspensión de labores para 2025 conforme a su estatuto de institución de investigación pública."
Puntos clave
Establecimiento de días inhábiles para CIMAT en 2025
Suspensión de labores según calendario institucional
Publicación para transparencia administrativa
⚠️ Sectores afectados
Personal administrativo y académico del CIMAT.
✅ Sectores beneficiados
Institución CIMAT y personal para planificación laboral.
👍 Impactos Positivos
● Transparencia en calendarios institucionales
● Previsibilidad para empleados y usuarios
👎 Desafíos o Riesgos
● Limitaciones operativas durante periodos de suspensión
Contexto y Antecedentes
El CIMAT es un centro público de investigación bajo supervisión del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2025, en el Centro deInvestigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT).
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- Centro deInvestigación en Matemáticas, Asociación Civil.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DELABORES DEL AÑO 2025, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL(CIMAT).
RAFAEL HERRERA GUZMÁN, Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, AsociaciónCivil, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, considerado como Centro Público de InvestigaciónHumanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, lo anterior acorde a lo previsto por el numeral154 de la RELACIÓN de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada en elDiario Oficial de la Federación en fecha 09 de agosto de 2024; con fundamento en los artículos 4 y 28 de laLey Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo tercero, 3, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1, 3, párrafo segundo, 12, 37 y 59, fracción V y XIV de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales, 3 de su Reglamento; 1, 3, fracción VI, 4, fracción IV, 20, fracción VI, 82 y 84, párrafoprimero de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 74 de la LeyFederal del Trabajo y 36, fracciones II y XXXIX, de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigaciónen Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 1 de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas,Asociación Civil (CIMAT), establece que la Asociación se denominará Centro de Investigación enMatemáticas, denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C., en sucaso; que la Asociación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisióntécnica, operativa y administrativa, de conformidad con los artículos 39, 43 y 47 a 59 de la Ley de Ciencia yTecnología, que la Asociación fue constituida mediante escritura pública número 5,740 de fecha 16 de abril de1980, ante la Notaria Número 4 del Estado de Guanajuato; y que la entidad paraestatal es una asociación civilasimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Segundo.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula losactos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus organismosdescentralizados de la administración pública federal paraestatal, estableciendo en su artículo 28, que lasactuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerandocomo tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 demayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a latransmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacacionesgenerales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo cual se hará delconocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, que se publicaráen el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actosadministrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan porobjeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación paraque produzcan efectos jurídicos.
Cuarto.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 establece que son días de descanso obligatorioel 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
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