AVISO de medición y deslinde del predio denominado 9-SUPERFICIE 614
Análisis Editorial
"Aviso oficial de medición y deslinde de terreno para el Proyecto Tren Maya en Campeche. Establece el polígono específico para fines de infraestructura pública de transporte."
Puntos clave
Medición y deslinde de predio para proyecto de interés público
Ubicado en Municipio de Dzitbalché, Campeche
Fundado en artículos constitucionales y Ley de Bienes Nacionales
⚠️ Sectores afectados
Propietarios y posesionarios de terrenos afectados por el polígono delimitado.
✅ Sectores beneficiados
Proyecto Tren Maya y población beneficiaria de infraestructura de transporte.
👍 Impactos Positivos
● Infraestructura de transporte de interés público
● Claridad legal en procesos de deslinde
👎 Desafíos o Riesgos
● Potencial afectación de derechos de propiedad sobre terrenos
Contexto y Antecedentes
El Tren Maya es un megaproyecto de transporte del Gobierno Federal para conectar ciudades del sureste mexicano, iniciado en 2020.
Documento Oficial
AVISO de medición y deslinde del predio denominado 9-SUPERFICIE 614.90, con una superficie aproximada de 614.90 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Dzitbalché, Camp .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
AVISO DE DESLINDE
AVISO DE MEDICIÓN Y DESLINDE DEL PREDIO DENOMINADO 9-SUPERFICIE 614.90, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 614.90 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZITBALCHÉ, ESTADO DE CAMPECHE.
En atención a las Obras del Gobierno de México consideradas de interés público y con la finalidad de procurar por el óptimo aprovechamiento de los bienes del dominio público de la federación, en el caso específico del Proyecto denominado Tren Maya, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., realiza una solicitud sobre el polígono denominado 9-SUPERFICIE 614.90 con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 12, 13, 19, y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 6 fracción VII, 28, 49, 59 al 61, 66 y 84 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 158, 159, 161 y demás aplicables de la Ley Agraria; 112 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 20 fracciones V y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, para la administración de los terrenos baldíos y nacionales.
Esta última, mediante oficio No.II210.DGOPR.DTN.20805.2024 del 29 de octubre del 2024, autorizó los trabajos de medición y deslinde del predio presuntamente propiedad de la nación denominado 9-SUPERFICIE 614.90, con una superficie aproximada de 614.90 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Dzitbalché, estado de Campeche. Asimismo, en el oficio de referencia se comisionó al suscrito perito deslindador para llevar a cabo la medición y deslinde del citado predio, por lo que, en cumplimiento a los artículos 14 Constitucional, 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 160 de la Ley Agraria, 101, 104 y 105 Fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se publica, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Campeche y en el periódico de mayor circulación de esa entidad federativa con efectos de notificación a los propietarios, poseedores, colindantes y todo aquel que considere que los trabajos de deslinde lo pudiesen afectar, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho en copia certificada o en copia simple acompañada del documento original para su cotejo, en términos de la fracción II del artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así mismo, en su comparecencia deberán señalar domicilio cierto para oír y recibir notificaciones. El croquis se encontrará a la vista de cualquier interesado correspondiente en la oficina de representación ubicada en Avenida 16 de Septiembre S/N, Palacio Federal, 2° Piso, Colonia Centro, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24000, México. Se hace saber que dicho aviso con el croquis respectivo se fijará a su vez, en los parajes cercanos al predio.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Para tal efecto, se especifica sobre el predio lo siguiente:
Predio: 9-SUPERFICIE 614.90