AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C
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Sinopsis Editorial
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C
Documento Oficial
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C
AVISOpor el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa quepresentó el C. Hiram Rodríguez Chávez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Cerro de laSilla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaríade Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.-Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General deAsuntos Religiosos.
ANAYELI JIMÉNEZ TEJEDA, Subdirectora de Registro de Asociaciones Religiosas de laDirecciónGeneral de Asuntos Religiosos, en suplencia por ausencia de las personas titulares dela Dirección Generalde Asuntos Religiosos, y de la Coordinación de Registro, Certificación y Normatividadde las AsociacionesReligiosas con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas yCulto Público; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, asícomo 2, apartado B, fracciones XI y XXXVII, 11, fracciones I y II, 83, fracción VII, 86, fracciones I y V, 87,fracción I y 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesiasy demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposicionesestarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos parasu registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, deacuerdo con el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta conatribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado ylas iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionalesy legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y lasagrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan sucorrespondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o., de lamisma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de unaasociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el DiarioOficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere quelaaplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de laSubsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos,y de la Dirección Generalde Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias, agrupaciones religiosas, así comolas entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociaciónreligiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo, determina que dicha solicitud deberáser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente elexpediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de laFederación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero seoponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles parapresentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementosde prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 11 del mes de julio de 2024, la agrupación religiosa denominada Iglesia de Cristo Cerro de
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