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miércoles, 29 de abril de 2026

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RESOLUCIÓN por la que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES 9 min de lectura 25 lecturas

RESOLUCIÓN por la que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

RESOLUCIÓN por la que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

RESOLUCIÓN por la que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en el artículo 10, fracción IV, y 16, fracción V, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el numeral 25°, fracción III, inciso c, fracción II, y 28°, fracción V, de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su Sesión Extraordinaria número 131, celebrada el 7 de octubre de 2024, aprobó:
RESOLUCIÓN
ÚNICO. Se REFORMAN, ADICIONAN y DEROGAN diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los términos siguientes:
"ARTÍCULO 11.- ...
I. a III. ...
IV. ...
a. y b. ...
c. Coordinación General de Inversiones.
V. a XI. ...
XII. Se deroga.
XIII. ...
ARTÍCULO 33.- ...
I. a III. ...
IV. Administrar los recursos financieros con que cuenta el Infonavit y los depósitos puestos a su cuidado o disposición;
V. a VIII. ...
ARTÍCULO 42.- ...
I. Administrar el Fondo de Ahorro y la Subcuenta de Vivienda de cada trabajador, y
II. ...
ARTÍCULO 42 Bis.- Respecto a la administración de recursos financieros a que se refiere el artículo 43, tercer párrafo, de la Ley del Infonavit, la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización contará con las siguientes facultades y funciones:
I. Administrar el fondo al que se traspasen los recursos que le sean encomendados;
II. Invertir los recursos a que se refiere el presente artículo conforme a las determinaciones del Consejo de Administración y las demás instancias de autorización competentes;
III. Representar al Instituto y conducir sus relaciones ante particulares, instancias públicas y autoridades en materia de administración e inversión del fondo a que se refiere la fracción anterior para asegurar la consecución de sus

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