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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o

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"Decreto de reforma constitucional que reforma artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política en materia de protección y cuidado animal. Reconoce el bienestar animal como derecho y atribución del Estado mexicano."

Reforma artículos 3, 4 y 73 en protección animal
Incluye educación ambiental con enfoque de bienestar animal
Amplia facultades del Congreso en materia animal

Impone obligaciones a Estado, particulares y sector productivo en protección de animales.

Animales domésticos y silvestres en México al contar con protección constitucional.

Reconocimiento constitucional de derechos del mundo animal
Impulsa educación ambiental con perspectiva de bienestar animal
Puede limitar actividades económicas que involucren uso de animales (ganadería, circos, etc.)

México ha experimentado crecimiento de movimientos por derechos animal. Esta reforma alinea Constitución con compromisos internacionales en materia de bienestar animal.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTÍCULOS 3o., 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y CUIDADO ANIMAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., párrafo décimo segundo y, 73, fracción XXIX-G; y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.
I. a X. ...
Artículo 4o. ...
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Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
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