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miércoles, 17 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 154/2023, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y de los señores Ministros Jua

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"La Suprema Corte dicta sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 154/2023 sobre una norma cuestionada ante el pleno. La resolución incluye votos concurrentes de ministras y ministros que profundizan en los fundamentos legales y constitucionales de la decisión."

Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acción de Inconstitucionalidad 154/2023 resuelta
Incluye análisis detallado mediante votos concurrentes de magistrados

Afecta a las entidades que promovieron la acción y a los poderes públicos responsables de las normas impugnadas.

Ciudadanía al establecer precedentes sobre la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad.

Fortalece estado de derecho al revisar conformidad constitucional de normas
Votos concurrentes enriquecen análisis jurídico y sirven como doctrina
El procedimiento de inconstitucionalidad es lento; puede tardarse años en resolver

Las Acciones de Inconstitucionalidad son mecanismos de control constitucional previsto en el artículo 105 constitucional, promovibles por órganos del Estado para impugnar normas que consideren inconstitucionales.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 154/2023, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 154/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
ÍNDICE TEMÁTICO
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
20
II.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
21
III.
PRECISIÓN DE NORMAS RECLAMADAS.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó:
1) El artículo 610, fracciones II y IV, en la porción normativa " que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa "