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miércoles, 17 de junio de 2026

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-01-79 hectáreas del ejido N

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"Decreto de expropiación de varias hectáreas de ejido para causa de utilidad pública. Terreno será destinado a proyecto de infraestructura nacional de interés estratégico."

Expropiación por causa de utilidad pública
Afecta propiedades ejidales y privadas
Requiere compensación a perjudicados

Ejidatarios y propietarios del terreno expropiado que pierden acceso a sus tierras.

Fonatur y proyectos como el Tren Maya que necesitan territorio para infraestructura.

Impulsa proyectos de infraestructura nacional
Permite desarrollo de megaproyectos estratégicos
Desplaza productores locales
Impacto ambiental en ecosistemas locales

Las expropiaciones son herramientas legales para adquirir tierra por causa de utilidad pública. Requieren decreto presidencial, valuación justa y compensación a ejidatarios conforme a la Ley Agraria.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-01-79 hectáreas del ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 1970, se dotó al poblado " Nuevo Centro de Población Agrícola Justicia Social " (N.C.P.A. Justicia Social), municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 8,200 ha. Dicha resolución se ejecutó el 6 de agosto de 1972;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 26 de marzo de 1980, se dotó por concepto de primera ampliación al ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 520-00-00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 2 de junio de 1980;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1986, se dotó por concepto de segunda ampliación al poblado " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 1,300-81-54.25 ha. Dicha resolución se ejecutó el 10 de marzo de 1987;
4. Que, mediante resolución del Tribunal Superior Agrario publicada en el DOF el 7 de julio de 1993, se dotó por concepto de tercera ampliación al ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, la superficie de 1,045-57-18 ha. Dicha resolución se ejecutó el 29 de octubre de 1993;
5. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto 50, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega al cual le corresponde el ejido de " N.C.P.A. Justicia Social;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 22 de junio de 2005 , se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche ;
7. Que, el 7 de septiembre de 2005, el ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009017118091970R;
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

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