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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título T

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR 10 min de lectura 46 lecturas

"Se transfieren recursos presupuestarios para garantizar atención médica, medicamentos e insumos gratuitos a personas sin seguridad social. El IMSS-Bienestar amplía cobertura en los estados."

Transferencia de presupuesto al IMSS-Bienestar
Cobertura para personas sin seguridad social en estados
Incluye servicios médicos, medicamentos e insumos

A personas sin seguridad social en estados específicos que accederán a servicios de salud gratuitos.

A personas vulnerables sin seguridad social que accederán a medicinas y atención médica gratuita.

Acceso universal a salud para población vulnerable
Medicamentos e insumos médicos asegurados para poblaciones sin seguridad
Requiere presupuesto sostenible para mantener servicios gratuitos a largo plazo

El programa IMSS-Bienestar amplía cobertura tras reformas al sistema de salud mexicano. El Título Tercero Bis de la Ley General de Salud establece este esquema de acceso universal.

ACUERDO de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar ( IMSS-BIENESTAR ) y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS- BIENESTAR.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE, EN LO SUCESIVO