CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comuni
Análisis Editorial
"Convenio de concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) que financia construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre y servicios públicos en comunidades indígenas."
Puntos clave
Transferencia de recursos para infraestructura indígena
Construcción de servicios básicos y comunicación
Aplicación del PROBIPI
⚠️ Sectores afectados
Obliga a instituciones a ejecutar proyectos de infraestructura en comunidades indígenas.
✅ Sectores beneficiados
Beneficia directamente a pueblos indígenas con infraestructura de servicios básicos.
👍 Impactos Positivos
● Acceso a servicios básicos en comunidades remotas
● Inclusión de pueblos indígenas
● Cierre de brechas de infraestructura
👎 Desafíos o Riesgos
● Ejecución de proyectos en zonas de difícil acceso
Contexto y Antecedentes
Pueblos indígenas en México enfrentan rezagos significativos en servicios básicos. El PROBIPI busca garantizar sus derechos.
Documento Oficial
CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comunidad Indígena de San Andrés Cohamiata, perteneciente al Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CGAJ-CV-014-2023
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DE LOS APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN ADELANTE " EL PROGRAMA " , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ " EL INSTITUTO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR EL LIC. SAMUEL SALVADOR ORTÍZ, EN SU CALIDAD DE ENCARGADO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE " EL INSTITUTO " EN EL ESTADO DE JALISCO; Y POR OTRA PARTE, LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN ANDRÉS COHAMIATA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ALFREDO CARRILLO SALVADOR, PRODENCIO CARRILLO DE LA CRUZ Y PAULITA CARRILLO CARRILLO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERA RESPECTIVAMENTE DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN ANDRÉS COHAMIATA, DEL MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " LA COMUNIDAD " ; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ " LAS PARTES " ; ANTE LA PRESENCIA DEL TESTIGO DE HONOR EL C. ARTURO DE LA CRUZ CARRILLO, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR TRADICIONAL DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN ANDRÉS COHAMIATA, MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre