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miércoles, 17 de junio de 2026

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre d

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"Decreto que reforma leyes para fortalecer medidas de protección y derechos de mujeres a vivir sin violencia. Modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para mejorar respuesta institucional ante violencia de género."

Refuerzo de medidas de protección para mujeres
Reforma a procedimientos penales en casos de violencia
Mejora en respuesta del sistema de seguridad

Obliga a instituciones de seguridad a aplicar protecciones más rigurosas en casos de violencia de género.

Beneficia a mujeres víctimas de violencia con protecciones reforzadas y procedimientos penal más efectivos.

Protección legal reforzada para mujeres
Mejora en investigación de delitos
Acceso a medidas de protección más efectivas
Requiere capacitación institucional
Implementación requiere recursos

México registra altas tasas de violencia de género y feminicidio. Reformas legales buscan fortalecer respuesta institucional ante esta crisis de derechos humanos.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DEC R ETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN MATERIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo Primero.- Se reforman el epígrafe y la fracción XIII del artículo 132; el epígrafe y el último párrafo del artículo 137; el epígrafe del artículo 139; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 132. Obligaciones de las y los Policías
...
...
I. a XII Bis. ...
XIII.          Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos, tratándose del cumplimiento de las medidas u órdenes de protección deberán estar a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XIV. y XV. ...
Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección
...
I. a X.        ...
...
...
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias
...
...
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Segundo.- Se reforman <

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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