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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

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"Se modifican tarifas de derechos administrativos de múltiples sectores en la Ley Federal de Derechos. Incluye cambios en regulaciones ambientales, trámites mercantiles y otros servicios federales."

Reforma integral de la Ley Federal de Derechos con ajustes en tarifas
Modificaciones en regulaciones ambientales y límites permisibles
Afecta derechos para múltiples trámites administrativos nacionales

A empresas y ciudadanos que realizan trámites ante dependencias federales reguladas.

Beneficia a ciudadanos con posibles reducciones en tarifas administrativas.

Actualiza regulaciones ambientales a estándares contemporáneos
Simplifica y reduce costos de ciertos trámites administrativos
Algunos sectores enfrentarán aumentos de costos de derechos

Documento publicado en el Diario Oficial de la Federación. Refleja decisiones de política pública y cambios regulatorios de gobiernos federal y estatal.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción I; 11, fracción II, inciso b; 12, párrafo primero; 18- A, párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 174-L, fracción III; 198, fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter, II, III, y párrafo cuarto; 220-A, párrafo segundo; 224-A, fracción I; 225, fracciones I y II; 232-D, ZONAS II, III, IV y V; 238-C, párrafo segundo; 268, párrafo primero; 270, párrafo primero; 275, párrafo segundo; 278, fracción I, párrafo primero; 281-A, párrafos primero y segundo; 282, fracción I, Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS, y 291, fracción I, párrafo tercero; se adicionan los artículos 18-A, con un párrafo tercero; 173, apartado B, fracción III, con un párrafo segundo; 198, con un párrafo octavo, y 238-C, con un párrafo séptimo, y se derogan los artículos 29-D, fracción XIV, y 292, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. . ........................................................................................................................
I.          Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas .............................. $860.56
..........................................................................................................................................
Artículo 11. ..........................................................................................................................
II.        ........................................................................................................................
b).     Miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
.......................................................................................................................
Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ................................. $223.09
..........................................................................................................................................
Artículo 18-A. El 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e