DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Análisis Editorial
"Se modifican tarifas de derechos administrativos de múltiples sectores en la Ley Federal de Derechos. Incluye cambios en regulaciones ambientales, trámites mercantiles y otros servicios federales."
Puntos clave
Reforma integral de la Ley Federal de Derechos con ajustes en tarifas
Modificaciones en regulaciones ambientales y límites permisibles
Afecta derechos para múltiples trámites administrativos nacionales
⚠️ Sectores afectados
A empresas y ciudadanos que realizan trámites ante dependencias federales reguladas.
✅ Sectores beneficiados
Beneficia a ciudadanos con posibles reducciones en tarifas administrativas.
👍 Impactos Positivos
● Actualiza regulaciones ambientales a estándares contemporáneos
● Simplifica y reduce costos de ciertos trámites administrativos
👎 Desafíos o Riesgos
● Algunos sectores enfrentarán aumentos de costos de derechos
Contexto y Antecedentes
Documento publicado en el Diario Oficial de la Federación. Refleja decisiones de política pública y cambios regulatorios de gobiernos federal y estatal.
Documento Oficial
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción I; 11, fracción II, inciso b; 12, párrafo primero; 18- A, párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 174-L, fracción III; 198, fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter, II, III, y párrafo cuarto; 220-A, párrafo segundo; 224-A, fracción I; 225, fracciones I y II; 232-D, ZONAS II, III, IV y V; 238-C, párrafo segundo; 268, párrafo primero; 270, párrafo primero; 275, párrafo segundo; 278, fracción I, párrafo primero; 281-A, párrafos primero y segundo; 282, fracción I, Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS, y 291, fracción I, párrafo tercero; se adicionan los artículos 18-A, con un párrafo tercero; 173, apartado B, fracción III, con un párrafo segundo; 198, con un párrafo octavo, y 238-C, con un párrafo séptimo, y se derogan los artículos 29-D, fracción XIV, y 292, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. . ........................................................................................................................
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas .............................. $860.56
..........................................................................................................................................
Artículo 11. ..........................................................................................................................
II. ........................................................................................................................
b). Miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
.......................................................................................................................
Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ................................. $223.09
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Artículo 18-A. El 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e