DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica
Análisis Editorial
"Decreto que reforma Constitución en materia de simplificación orgánica. Reduce ministerios y reorganiza estructura del Poder Ejecutivo."
Puntos clave
Reforma constitucional a estructura del Ejecutivo
Simplifica y fusiona dependencias
Reduce número de ministerios
⚠️ Sectores afectados
Toda administración federal, empleados públicos, ciudadanos interactuando con gobierno.
✅ Sectores beneficiados
Gobierno con estructura más eficiente; ciudadanía con trámites potencialmente simplificados.
👍 Impactos Positivos
● Reduce burocracia y traslapes administrativos
● Potencial ahorro de recursos públicos
👎 Desafíos o Riesgos
● Riesgos de pérdida de especialización; posible debilitamiento de áreas
Contexto y Antecedentes
Reforma de 2024 parte de agenda de simplificación orgánica de gobierno federal. Busca reducir ministerios de 35 a 25.
Documento Oficial
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D ECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS, ADICIONADAS Y DEROGADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o., párrafo tercero y las fracciones II, párrafo primero, IV y los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción VIII del Apartado A; 27, párrafo sexto; 28, párrafos noveno, y del décimo quinto al vigésimo; 41, fracción V, Apartado A, inciso a); 76, fracción II; 78, fracción VII; 89, fracción III; 113, fracción I; 116, fracción VIII y, 123, Apartado B, fracción XII, párrafo primero; se adicionan un párrafo segundo a la fracción II del Apartado A del artículo 6o.; un párrafo tercero, recorriéndose por su orden los siguientes, al Apartado B del artículo 26; los párrafos vigésimo primero y vigésimo segundo, recorriéndose por su orden los siguientes, al artículo 28; un párrafo quinto a la fracción I del artículo 41; un párrafo quinto, recorriéndose por su orden los siguientes, a la fracción XX del Apartado A del artículo 123; y un párrafo tercero, recorriéndose por su orden los siguientes, al artículo 134; y se derogan la fracción IX del párrafo décimo segundo del artículo 3o.; el cuarto, quinto, y del séptimo al décimo sexto párrafos de la fracción VIII del Apartado A del artículo 6o.; el Apartado C del artículo 26; los actuales párrafos vigésimo primero al trigésimo segundo del artículo 28; la fracción XII del artículo 76; la fracción XIX del artículo 89 y el inciso h) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
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I. a VIII. ...
IX. Se deroga
X. ...
Artículo 6o. ...
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