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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se titula la superficie 693-44-96 hectáreas (seiscientas noventa y tres hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, noventa y seis centiáreas) de tierras como propiedad comunal tradicional a favor de la comunidad indígena de Bosques de San Elí

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"Se titula a la comunidad indígena Tarahumara de Bosques de San Elías en Chihuahua con 693 hectáreas de propiedad comunal permanente. Esto reconoce legalmente derechos territoriales ancestrales del pueblo."

693 hectáreas tituladas como propiedad comunal a Bosques de San Elías
Población Tarahumara del estado de Chihuahua recibe reconocimiento legal
Titulación permanente de territorio tradicional

Reconoce derechos de la comunidad indígena Tarahumara de Bosques de San Elías.

Beneficia a la comunidad indígena Tarahumara de Bosques de San Elías con propiedad legal del territorio.

Otorga seguridad jurídica a comunidades indígenas sobre sus tierras
Reconoce propiedad tradicional de pueblos originarios
Requiere administración y seguimiento de los derechos otorgados

Documento publicado en el Diario Oficial de la Federación. Refleja decisiones de política pública y cambios regulatorios de gobiernos federal y estatal.

DECRETO por el que se titula la superficie 693-44-96 hectáreas (seiscientas noventa y tres hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, noventa y seis centiáreas) de tierras como propiedad comunal tradicional a favor de la comunidad indígena de Bosques de San Elías Repechique, perteneciente al Pueblo Tarahumara (Rarámuri/Ralámuli), del estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción XX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., apartado A, fracciones VIII y IX, así como apartado B, fracción I y 27, párrafo décimo, fracción VII, de la propia Constitución; así como en los artículos 1, 2, 13 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5, 8 numeral 2, inciso b), 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XIX y XXV de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ; 12, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 106 de la Ley Agraria; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos cuarto y sexto reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en los siguientes términos:
" Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
...
" Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. "
...
" Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. "
... "
Asimismo, en las fracciones VIII y IX del apartado A, establece:
"...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. a VII. ...
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.