ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025
10 min de lectura19 lecturas
Sinopsis Editorial
ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025
Documento Oficial
ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025
ACUERDOpor el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobreproducción y servicios para 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.
Acuerdo 180/2024
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento enlos artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I,incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y 3 delReglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustiblesautomotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel quese destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enerode cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al períodocomprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior aaquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por elartículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas,combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidadesfederativas fueron actualizadas por última vez mediante el "Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que seespecifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2024", publicado en el DiarioOficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial dela Federación durante el mes de diciembre de cada año; y
Que con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustiblesautomotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y eldiésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2025 a las cuotas a las que serefieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo y H), y 2o.-A,fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0454, resultado dedividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 10 de diciembre de 2024 que fue de 137.424 puntos, y el Índice Nacional dePrecios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 8 de diciembre de 2023 que fue de 131.445 puntos, procedimiento establecido conforme a lodispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de esteAcuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C),segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del1 de enero de 2025, es de $0.6445 por cigarro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este
Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.
Centro de Ayuda
¿Te confunden los términos legales?
El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.
DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y mat…
ACUERDO Secretarial Núm ACUERDOSecretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,la enmienda al Código para la…
ACUERDO Secretarial Núm ACUERDOSecretarial Núm. 40/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,la enmienda al Convenio Inter…
ACUERDO por el que se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las Personas Agentes de Investigación e Inteligencia de la Secretaría de Seg…
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA TÍTULO PRIMERO D
Leer →