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miércoles, 17 de junio de 2026

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CIRCULAR Modificatoria 12/24 de la Única de Seguros y Fianzas

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"Circular que fija los días inhábiles para que instituciones de seguros y mutualistas cierren operaciones en 2025. Define cuándo aseguradoras NO pueden atender al público."

Establece días inhábiles para seguros y sociedades mutualistas
Cierre de operaciones autorizado solo en fechas especificadas
Afecta calendario operativo de instituciones financieras

Las compañías de seguros, sociedades mutualistas y sus clientes que requieren servicios en esos días.

Empleados del sector seguros al tener días de descanso regulado; instituciones con previsibilidad regulatoria.

Garantiza descanso laboral regulado para empleados de seguros
Claridad para usuarios sobre disponibilidad de servicios
Limita flexibilidad operativa de aseguradoras durante períodos críticos

Esta circular se publica anualmente desde 1993 por decreto presidencial, estableciendo un calendario consistente para el sector segurador mexicano.

CIRCULAR Modificatoria 12/24 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 12/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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