OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S
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Sinopsis Editorial
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S
Documento Oficial
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S
OFICIOmediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúerealizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio No. P238/2024.
Asunto:Se notifica resolución.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL
FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚM. 2607 INT. 3,
COL. BARRIO DE GUADALUPE, LEÓN GUANAJUATO, 37280.
SAKATEKAPAN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚM. 629,
COL. CENTRO, ZACATECAS, ZACATECAS, 98000.
AT'N. L.A.E. JORGE SÁNCHEZ RAMÍREZ
PRESIDENTE DEL COMITÉ DESUPERVISIÓN AUXILIAR
C. JOSÉ TELÉSFORO ÁVILA MURILLO
REPRESENTANTE
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante"LCNBV"), esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante "Comisión") es un órganodesconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en elámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar suestabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dichosistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI yXXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellasentidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la LCNBV.
En ese orden de ideas, el artículo 16 de la Ley para Regular las Actividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante "LRASCAP") dispone que las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que con posterioridad a su constitución o registro hubierenrebasado el límite de activos equivalente en moneda nacional a 2'500,000 Unidades de Inversión (en losucesivo "UDIS") y que dentro de los 150 días siguientes a que se verifique dicha situación hubierenpresentado al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativasde Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (en adelante "Comité de Supervisión Auxiliar") lasolicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico podrán continuarrealizando las operaciones a que se refiere el artículo 14 de la LRASCAP hasta en tanto la Comisión
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