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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Sector industrial, empresas y comunidades afectadas

Comunidades locales y el medio ambiente a largo plazo

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento

ACUERDO por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo quinto, y 25, párrafos primero y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones III, V, XII y XXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, fracciones I, VI y VII; 8, fracciones II, V y XIV, y 84, fracción I, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3, 5, y 6, fracciones X y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar social y la prosperidad económica;
Que el artículo 25 de la propia Constitución dispone que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, por lo que para cumplimentar dicho objetivo esta Secretaría hace uso de tecnologías de la información para simplificar la recepción, tramitación y resolución de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a su cargo;
Que conforme al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos;
Que comprometidos con una mejora de la gestión de los trámites para contar con procesos ágiles, uniformes y transparentes con el objetivo de brindar un mejor servicio a los usuarios es que el 24 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea y se establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SINAT);
Que el SINAT ha sido una herramienta útil para el registro y seguimiento de los trámites a cargo de la Secretaría, sin embargo, se ha visto rebasado debido al gran número de solicitudes, así como por el desarrollo de nuevas tecnologías;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 84 establece que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición pueden ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que dicho artículo además establece como medidas de simplificación de trámites o servicios el habilitar herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados, no exigir la presentación de datos y documentos, así como el implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites y servicios de su competencia;
Que, por lo anterior, la Secretaría ha desarrollado un sistema innovador acorde a la nueva política nacional enfocada a la simplificación y digitalización de trámites y servicios a fin de eliminar barreras para el bienestar social y la prosperidad económica, y
Que en concordancia con el Compromiso 17 de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, denominado Digitalización más grande de la historia (trámites y servicios), es que la Secretaría se da a la tarea de desarrollar e implementar una nueva herramienta tecnológica que permita al pueblo un mayor acercamiento, facilitar y transparentar el registro, seguimiento y resolución de los trámites.
Por lo que he tenido a bien emitir el correspondiente:
ACUERD

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

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