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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los té

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR 10 min de lectura 29 lecturas

"Se publicó en el DOF: "ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los té". ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR."

Emitido por: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Sector salud, profesionales médicos y pacientes

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Este documento fue emitido por INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los té

ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

ACUERDO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CON CARÁCTER DE SUBSIDIO PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y LA L.C.P. DALIA VERÓNICA INZUNZA CAMACHO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, EL DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA; LA SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, DRA, IRASEMA KONDO PADILLA; Y LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, LA LIC. BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de las personas en el país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y es

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