OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Financiera Auxi, S
Análisis Editorial
"Se publicó en el DOF: "OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Financiera Auxi, S". de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular. Revocación, 212, " 24/04/2024 - 24/04/2024 " , REV/307/EF/01."
Puntos clave
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️ Sectores afectados
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅ Sectores beneficiados
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍 Impactos Positivos
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Moderniza el marco regulatorio existente
● Puede fomentar la competitividad del sector
👎 Desafíos o Riesgos
● Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
● Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Contexto y Antecedentes
Esta publicación se enmarca en Ley de Ahorro y Cr, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Documento Oficial
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Financiera Auxi, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P243/2024.- Expediente: CNBV.2C.5. Revocación, 212, "24/04/2024-24/04/2024", REV/307/EF/01.
Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Popular.
FINANCIERA AUXI, S.A. DE C.V., S.F.P.
González de Cossío 24, Piso 7
Col. Del Valle Centro, C.P. 03100,
Benito Juárez, Ciudad de México.
[...]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de