OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Avícola de Jalisco, S
Análisis Editorial
"Se publicó en el DOF: "OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Avícola de Jalisco, S". de C.V., para operar como Unión de Crédito. Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Unión de Crédito UNIÓN DE CRÉDITO AVÍCOLA DE JALISCO, S.A."
Puntos clave
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️ Sectores afectados
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅ Sectores beneficiados
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍 Impactos Positivos
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Puede fomentar la competitividad del sector
👎 Desafíos o Riesgos
● Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
● Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Contexto y Antecedentes
Esta publicación se enmarca en Ley de Uniones de Cr, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Documento Oficial
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Avícola de Jalisco, S.A. de C.V., para operar como Unión de Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P249/2024.- Expediente: CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, "18/04/2024 - 18/04/2024", REV/289/EF/01.
Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Unión de Crédito
UNIÓN DE CRÉDITO AVÍCOLA DE JALISCO, S.A. DE C.V.
Calle Morelos No. 715, Col. San Antonio el Alto, C.P 47640, Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
[...]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 fracción II, 99 y 100 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV