DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las p
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Resumengenerado por IA
Se publicó "DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las p". La ejecución, control y supervisión de los actos re. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicacione...
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley del Seguro Social, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las p
DECRETOpor el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a lasprestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razoneshumanitarias y de solidaridad social, a las personasmexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confundamento en los artículos 1o., 4o., y 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución; 27, 40 y 45de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales; 2 y 19 de la Ley de Migración, y 2, 4, 5, 6, fracción I, 11, fracción II, 12, fracción III y 216 de laLey del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece queen nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución yen los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que todas las autoridades, enel ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de fuente nacional y convencional, con base en los principios de universalidad, progresividad,interdependencia e indivisibilidad;
Que el párrafo cuarto del artículo 4o. de la CPEUM establece que "[t]oda Persona tiene derecho a laprotección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud yestablecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema desalud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de losservicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social";
Que en términos del artículo 2 de la Ley de Migración, uno de los principios de la política migratoria delEstado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados en atenciónal fenómeno migratorio en México de manera integral, por lo cual prevé entre sus principios "[f]acilitar elretorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través deprogramas interinstitucionales, y de reforzamiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destinode la emigración mexicana, en beneficio del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional";
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración esun órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución,control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como lainstrumentación de políticas en la materia con base en los lineamientos que emita la misma Secretaría;
Que, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que "[l]a seguridad social tiene comofinalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia ylos servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo";
Que el artículo 5 de la LSS establece que "[l]a organización y administración del Seguro Social, en lostérminos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidadjurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren lossectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también elcarácter de organismo fiscal autónomo";
Que, en atención a lo mandatado en el artículo 12, fracción III, de la LS
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