SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 125/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Particular y Aclaratorio del señor Ministro Juan
Análisis Editorial
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite sentencia en la Controversia Constitucional 125/2023 con votos particulares de las Ministras Yasmín Esquivel Mossa, estableciendo precedentes en materia de derechos constitucionales."
Puntos clave
Sentencia sobre controversia constitucional
Incluye votos particulares de ministros
Establece interpretación de derechos fundamentales
⚠️ Sectores afectados
Afecta a las partes en controversia y a autoridades vinculadas al conflicto.
✅ Sectores beneficiados
Beneficia al sistema legal mexicano al establecer precedentes constitucionales.
👍 Impactos Positivos
● Clarifica interpretación constitucional
● Permite impugnación mediante votos particulares
👎 Desafíos o Riesgos
● Sentencias pueden ser objeto de interpretaciones divergentes
Contexto y Antecedentes
La SCJN es el máximo tribunal constitucional en México, sus sentencias establecen jurisprudencia para todo el país.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 125/ 2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Particular y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2023.
ACTOR: MUNICIPIO DE COLIMA, ESTADO DE COLIMA.
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ.
COLABORÓ: DANIELA DE LA LUZ CABEZA DE VACA OROZCO.
JORGE PAUL AJA FONSECA.
ÍNDICE TEMÁTICO
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| | Antecedentes. | Se detallan los antecedentes del asunto. | 1-27 |
| I. | Competencia. | El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. | 27-28 |
| II. | Oportunidad. | Se analiza si la demanda fue promovida de manera oportuna. | 28-29 |
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