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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del pa

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"Resolución final sobre cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero sin costura de China. Examina si deben mantenerse medidas proteccionistas."

Cuota compensatoria acero
Importaciones de China
Protección comercial

Afecta a importadores de acero y constructores que usan este material.

Beneficia a productores mexicanos de acero con protección contra competencia.

Protección a industria nacional
Estabilidad de precios locales
Aumenta costo de construcción
Reduce opciones de proveedores

Cuotas compensatorias protegen contra dumping o prácticas comerciales desleales.

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.Rev. 22/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2 " (60.3 mm) y menor o igual a 4 " (114.3 mm), originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
B. Examen de vigencia previo
2. El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la " Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia " , mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, señalada en el punto anterior de la presente Resolución, contados a partir del 8 de enero de 2019.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el " Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias " , mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 8 de enero de 2024.
D. Manifestación de interés