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miércoles, 17 de junio de 2026

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ACUERDO A/001/2025 por el que se expide el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

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"El país implementa un programa nacional para prevenir y sancionar la tortura y maltratos. Busca fortalecer mecanismos de control y garantías para proteger derechos humanos fundamentales."

Programa integral de prevención y sanción de torturas
Fortalece garantías de derechos humanos
Coordinación entre autoridades federales

A autoridades federales y locales, policías y agentes de seguridad sometidos a regulación en materia de prevención de torturas.

A personas detenidas y sometidas al sistema de justicia que reciben mayor protección contra abusos.

Fortalece protección de derechos humanos fundamentales
Crea mecanismos integrales de prevención y sanción
Requiere cambio cultural profundo en instituciones de seguridad

Responde a obligaciones internacionales de México en derechos humanos y a reformas constitucionales de 2014 y 2016.

ACUERDO A/001/2025 por el que se expide el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/001/2025
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA NACIONAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 5, 7, 19, fracciones I y IX de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 69 y Quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo S exto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene por objeto, entre otros, establecer la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como establecer las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de los delitos mencionados;
Que el artículo Quinto transitorio de la Ley General referida establece que, la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República expedirá el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Que el artículo 69 de la Ley General referida señala que el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberá incluir, entre otros aspectos, los reactivos a un diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de los delitos materia de la Ley General, objetivos y estrategias para la prevención, persecución, sanción y erradicación de los mismos, así como la

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