ACUERDOpor el que se da a conocer la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado de LibreComercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de enero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y laRepública de Venezuela, aprobado por la Cámara de Senadores el 13 de junio de 1994, entró en vigor el 1 deenero de 1995, de conformidad con su decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 9 del mismo mes y año;
Que, como resultado de la denuncia de la República de Venezuela al Tratado referido en el párrafoanterior, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron unProtocolo Modificatorio al mismo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994,firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C. el 11 de junio de 2010, el cual fueaprobado por la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011, y entró en vigor el 2 de agosto del mismo año,según decreto promulgado en el DOF el 27 de julio de 2011; mediante el cual, entre otros, se adecuó elnombre del instrumento para quedar como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos yla República de Colombia (Tratado);
Que conforme a lo previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado, las Partes establecieron unComité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que tiene como funciones evaluar la incapacidad real yprobada en territorio de las Partes de un productor de bienes de disponer en condiciones comercialesnormales, de oportunidad, volumen, calidad y precios, para transacciones equivalentes, de los materiales quese especifican en dicho Tratado utilizados en la producción de un bien, a través de la emisión de un dictamen;
Que el artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita unaresolución y, en su caso, establezca una dispensa para la utilización de los materiales a que se refiere elpárrafo 3 del artículo 6-21 del Tratado, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen;
Que, de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, el 9 de enero de 2025, el CIRI presentó un dictamena la Comisión en el que determinó prorrogar la dispensa temporal establecida en el numeral 1 de la DecisiónNo. 113, adoptada el 16 de diciembre de 2022, a efecto de permitir la utilización de un material producido uobtenido fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, y queestos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado;
Que la Comisión, de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamenpresentado por el CIRI, adoptó el 16 de enero de 2025 la Decisión No. 122, por la que acordó otorgar, por elperíodo del 12 de febrero de 2025 al 11 de febrero de 2026, una dispensa temporal para la utilización demateriales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinadosbienes textiles y del vestido, a efecto de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en elTratado;
Que el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría deEconomía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o conveniosinternacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos decarácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilanciade su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fuemodificado por publicación en ese mismo medio de difusión oficial, el 12 de abril de 2021, por lo que se expideel sigu
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