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miércoles, 17 de junio de 2026

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DECRETO por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: A la Comunidad Mexicana Migrante

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"La Cámara de Diputados inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones la leyenda 'A la Comunidad Mexicana Migrante'. Este acto reconoce simbólicamente la importancia y contribuciones de los mexicanos en el extranjero."

Reconocimiento simbólico a la comunidad migrante
Se inscribe en el Muro de Honor del Salón de Sesiones
Reconoce contribuciones de mexicanos en el extranjero

Afecta simbólicamente a la comunidad de mexicanos que radican en el extranjero.

Beneficia a la comunidad migrante al reconocer su contribución a la nación mexicana.

Reconocimiento simbólico de contribuciones de la comunidad migrante
Fortalece vínculo entre México y mexicanos en el extranjero
Es principalmente un acto simbólico sin beneficios materiales directos

La migración es un fenómeno estructural en México con millones de ciudadanos en el extranjero. Estos mexicanos generan remesas que representan una fuente significativa de ingresos para el país.

DECRETO por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: " A la Comunidad Mexicana Migrante " .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
INSCRÍBASE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA: " A LA COMUNIDAD MEXICANA MIGRANTE "
Artículo Único.- Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: " A la Comunidad Mexicana Migrante " .
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación .
Tercero.- Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el Artículo Único de este Decreto .
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN .- Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025. - Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna , Presidente.- Rúbrica.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra , Secretario.- Rúbrica.
 

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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