ACUERDO por el que se expide el Reglamento de Becas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
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Análisis Editorial
"Se expidió el reglamento de becas de la Secretaría de Ciencia que especifica requisitos, criterios y procedimientos para otorgar apoyos a estudiantes de posgrado y jóvenes investigadores. Las becas financian formación científica de excelencia."
Puntos clave
Establece criterios y procedimientos para otorgar becas
Financia formación de posgrado y jóvenes investigadores
Especifica derechos y obligaciones de becarios
⚠️ Sectores afectados
Estudiantes de posgrado y candidatos a investigador.
✅ Sectores beneficiados
Estudiantes de maestría y doctorado que reciben apoyo económico para sus estudios.
👍 Impactos Positivos
● Facilita acceso a educación superior de calidad
● Invierte en formación de recursos humanos para ciencia
👎 Desafíos o Riesgos
● Presupuesto limitado que no cubre demanda potencial
Contexto y Antecedentes
Las becas de posgrado en México son herramienta clave desde 1971 para formar científicos y tecnólogos en el país.
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se expide el Reglamento de Becas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología eInnovación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE BECAS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA,HUMANIDADES, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, confundamento en los artículos 2, fracción I y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29,33, 39, 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;artículo 7, fracciones II y IX y artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interiorde la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el diario oficial el 24 deenero de 2025; los artículos segundo, cuarto, quinto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, y,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución reconoce en su artículo 3o, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de losbeneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación delEstado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el accesoabierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participaciónque establezcan las leyes en la materia;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el DiarioOficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federalde las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos del artículo 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lecorresponderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, formular y conducir lapolítica nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promociónde la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovaciónque permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo,los artículos 29 y 33 fracción VI de la misma Ley prevén que el sector privado concurra, mediante laaportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias,tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el accesouniversal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados demaestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a lainvestigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que elpaís requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacionalo de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educaciónsuperior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Cienciasy Tecnologías ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, otorgará becasnacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y desus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado deuniversidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre queestas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personasbecarias, lo anterior conforme a la disponibilidad presupuestaria;
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