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lunes, 15 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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"Reforma a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para ajustar régimen fiscal y mecanismos de recaudación del sector petrolero mexicano."

Reforma fiscal a ingresos por hidrocarburos
Modifica mecanismos de recaudación y regalías
Alineado con política de nacionalización energética

Sector energético y productor de hidrocarburos.

Presupuesto federal a través de mayores recaudos por recursos naturales.

Aumenta ingresos fiscales del estado
Mejora rentabilidad de Pemex
Puede desincentivar inversión privada en exploración

Reforma altera esquema tributario para maximizar beneficio público de recursos no renovables.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 1; las fracciones II y III y segundo párrafo del artículo 2; el primer párrafo y las fracciones III, XI segundo párrafo, XVI, XVII inciso a), XXI, XXIII y XXIV del artículo 3; el artículo 5; el artículo 9; el artículo 14; el artículo 18; la fracción IV del artículo 19; el segundo párrafo del artículo 20; el quinto y sexto párrafos del artículo 26; el artículo 27; la fracción VI y tercer párrafo del artículo 28; el primer párrafo y la fracción II, el segundo, el tercer y los actuales sexto y octavo párrafos del artículo 31; el primer párrafo del apartado B del artículo 32; el segundo y el tercer párrafos del artículo 34; el primer y el tercer párrafos del artículo 35; las fracciones VII y VIII del apartado A y las fracciones X y XI del apartado B del artículo 37; la denominación del Capítulo I del Título Tercero; el artículo 39; el artículo 40; el primer, tercer y séptimo párrafos del artículo 46; la fracción III del artículo 47; las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX y X y el segundo párrafo del artículo 48; el primer, segundo y los actuales cuarto y quinto párrafos del artículo 49; el artículo 50; el primer párrafo del artículo 51; el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 52; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 57; la fracción II y sus incisos c) y d), la fracción III, el inciso c) de la fracción VI y el párrafo segundo del artículo 58; el artículo 61; el primer párrafo del artículo 62; el primer y cuarto párrafos del artículo 64; se adicionan la fracción IV del artículo 2; las fracciones I, pasando la actual I a ser I Bis, y IV Bis del artículo 3; el párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente, del artículo 31; el párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos, a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente, del artículo 49; y se derogan el actual séptimo párrafo del artículo 31; los artículos 41, 42 y 43; los actuales Capítulos II, que comprende el artículo 44 y III, que comprende el artículo 45, del Título Tercero; el segundo, cuarto y sus fracciones I, II y III, y quinto párrafos del artículo 46 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
I.          El régimen de los ingresos que debe recibir el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sector Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;
II. y III. ...
Artículo 2.- ...
I.          ...
II.