DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 236,867
Análisis Editorial
"El gobierno declara 236,867 m² en 27 inmuebles de propiedad privada en Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo como de utilidad pública para la construcción del Proyecto Tren Maya."
Puntos clave
236,867 m² expropiados en 27 inmuebles para infraestructura del Tren Maya
Abarca municipios en Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo
Segunda publicación de la declaratoria
⚠️ Sectores afectados
Propietarios privados de inmuebles ubicados en las zonas del proyecto Tren Maya.
✅ Sectores beneficiados
Ciudadanía a través del desarrollo de infraestructura de transporte público regional.
👍 Impactos Positivos
● Impulsa conectividad regional mediante transporte público moderno
● Facilita integración económica en la Península de Yucatán
👎 Desafíos o Riesgos
● Requiere expropiación de propiedad privada
● Posibles afectaciones a ecosistemas locales
Contexto y Antecedentes
El Proyecto Tren Maya es una megaobra de infraestructura del gobierno federal que busca conectar puntos turísticos y logísticos de la península.
Documento Oficial
DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 236,867.87 m² (doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y siete punto ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 27 (veintisiete) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria, Campeche, Hecelchakán y Dzitbalché en el Estado de Campeche; Umán, Valladolid y Mérida en el Estado de Yucatán; Puerto Morelos, Tulum y Bacalar en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,