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lunes, 15 de junio de 2026

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DECRETO por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Partic

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"Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que garantiza derecho ciudadano a acceder información gubernamental. Establece plazos, procedimientos y límites excepcionales."

Garantiza acceso a información pública de todas las dependencias
Establece plazos estrictos para responder solicitudes
Define excepciones basadas en seguridad e interés público

A todas las dependencias y entidades del sector público que deben cumplir obligaciones de transparencia.

A ciudadanía que puede acceder información gubernamental para vigilancia, participación informada y rendición de cuentas.

Fortalece democracia mediante transparencia y acceso
Facilita participación ciudadana en decisiones públicas
Requiere inversión significativa en sistemas y personal de transparencia
Protecciones genéricas pueden usarse para retener información

Ley general de transparencia es marco fundamental de gobernanza abierta. Reforma 2024 la fortaleció con plazos más estrictos y multas mayores.

DECRETO por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS; LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I.              Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
II.              Distribuir las competencias de las Autoridades garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública, conforme a sus respectivos ámbitos de responsabilidad;
III.             Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
IV.            Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho de acceso a la

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