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miércoles, 17 de junio de 2026

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ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de febrero de 2025 y por el ajuste de participaciones del tercer cuatrimestre de

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"Informe de la Secretaría de Hacienda sobre la recaudación federal participable del mes de febrero de 2025. Establece las cifras de participaciones federales que corresponden a entidades y municipios, fundamental para presupuestos locales. Permite a gobiernos locales conocer sus ingresos federales asignados."

Datos de recaudación federal participable de febrero 2025
Procedimientos de cálculo para distribución a estados y municipios
Ajuste de participaciones del tercer cuatrimestre 2024

Afecta a gobiernos estatales y municipales que dependen de estas participaciones federales para su presupuesto.

Beneficia al país con transparencia en distribución de recursos federales a gobiernos locales.

Mayor claridad en cifras de transferencias federales
Procedimientos estandarizados de cálculo
Puede mostrar disparidades en capacidad fiscal entre regiones

Las participaciones federales son mecanismo clave del federalismo mexicano, establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal desde 1980.

ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de febrero de 2025 y por el ajuste de participaciones del tercer cuatrimestre de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 40/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE FEBRERO DE 2025 Y POR EL AJUSTE DE PARTICIPACIONES DEL TERCER CUATRIMESTRE DE 2024.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
·     La integración de la recaudación federal participable del mes de enero de 2025, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de febrero de 2025, así como la correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de 2024, con la cual se calcularon las diferencias del tercer ajuste cuatrimestral de dicho ejercicio, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos;
·     La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de febrero de 2025 y del tercer ajuste cuatrimestral de 2024, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
·     La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, del mes de febrero de 2025; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de febrero de 2025 y del tercer ajuste cuatrimestral de 2024, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a con

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