ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica
Análisis Editorial
"El gobierno publica los descuentos fiscales en gasolina y diésel para agricultores y pescadores. Estos subsidios temporales buscan abaratar combustible en sectores productivos vulnerable."
Puntos clave
Subsidios mensuales en combustible para agricultura y pesca
Reducen el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
Válido solo para el periodo especificado (abril 2025)
⚠️ Sectores afectados
Obliga a gasolineras a aplicar precios especiales para productores agrícolas y pesqueros.
✅ Sectores beneficiados
Beneficia directamente a agricultores y pescadores reduciendo sus costos operativos.
👍 Impactos Positivos
● Subsidios temporales protegen sectores productivos vulnerables
● Reduce costos de produccion y preserva competitividad
👎 Desafíos o Riesgos
● Costo fiscal del gobierno
● Puede beneficiar desproporcionadamente a grandes productores
Contexto y Antecedentes
Mexico ha subsidiado combustible agrícola desde 2015. Estos programas buscan mitigar inflación de costos de producción frente a precios internacionales volátiles.
Documento Oficial
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 46/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 29 de marzo al 04 de abril de 2025.
| Zona I | ||||||
| Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California | ||||||
| | 0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | |