RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente
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Sinopsis Editorial
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente
Documento Oficial
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente
RESOLUCIÓNpor la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas alas importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientementedel país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTASCOMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA YUCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_02-25 radicado en la Unidad de Prácticas ComercialesInternacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con lossiguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 28 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigaciónantidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99,7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federaciónde Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría impuso cuotas compensatoriasdefinitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de la Federación de Rusia, en adelante Rusia, y Ucrania,respectivamente.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 17 de marzo de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a lasimportaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01,7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federaciónde Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotascompensatorias por cinco años más.
3. El 8 de septiembre de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatoriasimpuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente delpaís de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual, la Secretaría determinómodificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente, yprorrogarlas por cinco años más.
4. El 28 de enero de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas alas importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país deprocedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01,7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación",mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias por cinco años más.
5. El 23 de marzo de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de lascuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente delpaís de procedencia"
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